BIENVENIDOS/AS AL PORTAL DE TRANSPARENCIA DE CASINOS DE TENERIFE
La transparencia es el derecho de los ciudadanos a acceder a la información que produce y gestiona la Administración.
La transparencia se concreta en dos derechos principales de la ciudadanía:
- publicidad activa y
- derecho de acceso a la información pública o publicidad pasiva.
La PUBLICIDAD ACTIVA implica la difusión por propia iniciativa de la información que obra en poder de los poderes públicos de forma veraz, actualizada, objetiva, comprensible y gratuita, habilitándose para ello los medios necesarios, prioritariamente electrónicos, de acceso universal y tratamiento libre, fácil y continuado.
Se trata de posibilitar que la ciudadanía conozca la información que sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad pública.
El ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA consiste en el derecho de cualquier persona a solicitar y obtener la información pública que considere de su interés, con los únicos límites que señale la ley. En este sentido, se entiende como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del Cabildo y de sus organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA
Los principios básicos que han de regir en el ámbito de la transparencia son los siguientes:
- Principio de transparencia pública. Se ha de facilitar de oficio información permanente, objetiva y veraz sobre la organización, funcionamiento y control de la actuación pública, en los términos y con los límites establecidos en la ley.
- Principio de libre acceso a la información pública. Cualquier persona puede solicitar el acceso a la información pública. Toda la información pública es, en principio, accesible y el acceso solo puede restringirse en los supuestos previstos legalmente.
- Principio de veracidad. La información pública ha de ser cierta y exacta asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia.
- Principio de accesibilidad. La información se proporcionará por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
- Principio de gratuidad, en virtud del cual el acceso a la información y las solicitudes de acceso serán gratuitos, sin perjuicio de las tasas previstas legalmente por la expedición de copias o la transposición de la información a formatos diferentes del original.
- Principio de reutilización, en virtud del cual se promoverá que la información sea publicada en formatos que permitan su reutilización, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de reutilización de la información del sector público.
NORMATIVA
- Normativa estatal: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Normativa autonómica: Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
- Normativa específica aplicable a Cabildos Insulares: Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. La regulación relativa a transparencia se encuentra, fundamentalmente, en los artículos 95 a 116 en el Capítulo II, “Información y transparencia”, del Título III, “Funcionamiento, Información y transparencia”